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Ruta 205 Km 53, 100 y Camino del 80, B1808 Cañuelas, Provincia de Buenos Aires
  • Propiedad
    No Disponible
Detalles de la Propiedad
Dirección
Ruta 205 Km 53, 100 y Camino del 80, B1808 Cañuelas, Provincia de Buenos Aires
Barrio
Chacras de la Trinidad
Total construido
450 m²
Dormitorios
4
Baños
5
Antiguedad
2
Superficie cubierta
450 m²
Plantas
1
(REF. FHO2841220)
INFORMACIÓN BÁSICA
  • Ambientes : 5
  • Dormitorios : 4
  • Baños : 5
  • Toilettes : 1
  • Cocheras : 3
  • Plantas : 1
  • Antigüedad : 2 Años
  • Expensas: $ 0
SUPERFICIES Y MEDIDAS
  • Terreno: 12400 m²
  • Cubierta: 450 m²
  • Superficie Total: 450 m²
DESCRIPCIÓN
Chacras de la Trinidad está ubicado en la localidad de Alejandro Petión, partido de Cañuelas, provincia de Buenos Aires. Se encuentra a 35 kilómetros del Aeropuerto Internacional y a 62 kilómetros de la ciudad de Buenos Aires, por la autopista Ezeiza-Cañuelas, uno de los mejores y más rápidos accesos a Capital Federal. Cañuelas ofrece campo puro, tranquilidad y cómodos emprendimientos con amplios terrenos de varias hectáreas para construir viviendas. Muchas familias lo eligen para vivir, ya que cuenta con buenos colegios y servicios. Descripción de la propiedad: Sobre un terreno de 12.400 m2 se encuentra construida una vivienda de una planta terminada en Marzo del 2018 que cuenta con 450 m2. El estudio Fernández Long & Asociados Arquitectos fue el encargado de proyectar y desarrollar todo el proyecto de la vivienda, que cuenta con 11 ambientes con 5 baños, distribuidos de la siguiente manera: Living con hogar. Comedor. Living intimo . Cocina - comedor diario. Toilette. Master Suite, vestidor, baño compartimentado, hogar y pérgola. 2 Suites secundarias con vestidor individual. Sala de juegos. Escritorio. Cuarto de invitados con baño compartimentado privado. Despensa independiente con estanterías. Lavadero completo cerrado con patio exterior. Espacio multifuncional (gym, atelier, taller, etc). Sala de máquinas. Depósito de Jardín. Baulera Quincho cerrado. Baño completo. Parrilla. Pérgola en L Piscina de 14 x 4 metros con borde infinito, luces exteriores y subacuáticas, filtro automático con cascada, playa húmeda y solárium Servicios e instalaciones. Casa térmicamente aislada totalmente con construcción de doble muro con aislación de lana de vidrio. Según balance térmico su eficiencia energética es A+ Luz trifásica. Gas envasado por Zeppelin. Agua de perforación tratada con filtros de alta eficiencia (impurezas + dureza). Bomba de presurización inteligente para agua caliente y fría. Calefacción por radiadores. Agua caliente presurizada. Aberturas de PVC + DVH. Cortinas Hunter Douglas en todos los ambientes Aire acondicionado central Frio Calor Samsung A+. Planta individual de tratamiento de aguas servidas. Riego por aspersión y goteo automático programable. CPI Matrícula Nº 4987 /CMCPSI Nº6595 AVISO LEGAL: Las descripciones arquitectónicas y funcionales, valores de expensas, impuestos y servicios, fotos y medidas de este inmueble son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes y discordancias con las que surgen de los las facturas, títulos y planos legales del inmueble. El interesado deberá realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales las copias necesarias de la documentación que corresponda. Venta supeditada al cumplimiento por parte del propietario de los requisitos de la resolución general Nº 2371 de la AFIP (pedido de COTI). TITULO I - "CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES" A - RESPONSABLES OBLIGADOS Contraer Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 5220/2022: ARTICULO 3º.- Los sujetos incluidos en el Artículo 1º, en adelante "titular o condómino de bienes inmuebles", se encuentran obligados a obtener el "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI), cuyo modelo se consigna en el Anexo II de la presente, con carácter previo a la ocurrencia de alguno de los siguientes actos, el primero que suceda: negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, sea cual fuera su forma de instrumentación, cuando el precio consignado en alguno de los actos aludidos o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate —cualquiera de dichos valores—, resulte igual o superior a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) (3.1.). Tratándose de la negociación, oferta o transferencia de la parte indivisa de un bien inmueble, la obligación de obtener el "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI) se configurará cuando el precio consignado en cualquiera de dichos actos o los valores proporcionales correspondientes a la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor proporcional correspondiente al valor fiscal vigente del bien inmueble, resulten igual o superior a la suma indicada en el párrafo precedente. La solicitud del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI) se efectuará individualmente por cada bien inmueble o por uno de ellos (3.2.), a cuyos fines deberán suministrarse los datos que se detallan en el Anexo III. En los actos de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles que se realicen en conjunto —vgr. bienes inmuebles rurales, bienes inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de pre horizontalidad que incluyan unidades complementarias (3.3.), bienes inmuebles que se transfieran conjuntamente con acciones o cualquier otro título representativo de superficies comunes (3.4.), transferencia de un conjunto de inmuebles rurales o urbanos que resulten contiguos o no—, la obligación establecida en el primer párrafo queda configurada cuando el precio consignado o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven su transmisión o el valor fiscal vigente del bien inmueble, considerado en su conjunto, resulte igual o superior al monto indicado en el mismo (3.5.). En caso de tratarse de operaciones de ‘leasing’ inmobiliario, el valor de oferta, negociación o transferencia a considerar, a los efectos previstos en el primer párrafo, resultará de la sumatoria de los cánones correspondientes al plazo total del contrato y del precio fijado para el ejercicio de la opción de compra, debiendo solicitarse el "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI) al momento de efectuarse la transferencia. Modificado por: Resolución General N° 5220/2022 Articulo N° 6.
AMBIENTES
  • Dependencia
  • Lavadero
  • Toilette
ADICIONALES
  • Calefacción por radiadores
DETALLES DE LA PROPIEDAD
Tipo de Propiedad
Casa
Ubicación
Chacras de la Trinidad
Total construido
450 m²
Dormitorios
4
Baños
5
Antiguedad
2
Superficie cubierta
450 m²
Plantas
1
(REF. FHO2841220)
UBICACIÓN
0