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Resultados
JOSE C. PAZ al 200
  • Propiedad
    No Disponible
Detalles de la Propiedad
Dirección
JOSE C. PAZ al 200
Barrio
Acassuso
Total construido
365 m²
Dormitorios
3
Baños
3
Antiguedad
35
Superficie cubierta
220 m²
Plantas
2
(REF. SP_1471999)
INFORMACIÓN BÁSICA
  • Ambientes : 4
  • Dormitorios : 3
  • Baños : 3
  • Cocheras : 2
  • Plantas : 2
  • Antigüedad : 35 Años
  • Expensas: $ 0
SUPERFICIES Y MEDIDAS
  • Terreno: 365 m²
  • Cubierta: 220 m²
  • Superficie Total: 365 m²
DESCRIPCIÓN
POSIBILIDADES DE FINANCIACIóN A CONVENIR CON EL PROPIETARIO. Imponente casa totalmente reciclada hace 14 años sobre lote de 365m2 en el bajo de San Isidro. Ubicada a una cuadra de Av. del Libertador en la mejor zona del corredor norte. La misma cuenta con Jardin y pileta. Posee 220m2 cubiertos, espacio para guardado para dos autos. Distribuida sobre dos plantas: PB: Gran recepción con importante living, comedor con chimenea mas toilette de recepción. Dormitorio principal en suite. Dependencia con baño. Amplia cocina abierta que mira hacia el jardín. Gran lavadero externo. Primer piso: Dos grandes dormitorios al jardín. Baño completo. TOTAL 3 DORMITORIOS MAS DEPENDENCIA. IMPUESTO MUNICIPAL $4800. AYSA $2.100. ARBA $7.400. CPI Matrícula Nº 4987 /CMCPSI Nº6595 AVISO LEGAL: Las descripciones arquitectónicas y funcionales, valores de expensas, impuestos y servicios, fotos y medidas de este inmueble son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes y discordancias con las que surgen de los las facturas, títulos y planos legales del inmueble. El interesado deberá realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales las copias necesarias de la documentación que corresponda. Venta supeditada al cumplimiento por parte del propietario de los requisitos de la resolución general Nº 2371 de la AFIP (pedido de COTI). TITULO I - "CODIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES" A - RESPONSABLES OBLIGADOS Contraer Artículo 3 Texto vigente según RG AFIP Nº 5220/2022: ARTICULO 3º.- Los sujetos incluidos en el Artículo 1º, en adelante "titular o condómino de bienes inmuebles", se encuentran obligados a obtener el "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI), cuyo modelo se consigna en el Anexo II de la presente, con carácter previo a la ocurrencia de alguno de los siguientes actos, el primero que suceda: negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, sea cual fuera su forma de instrumentación, cuando el precio consignado en alguno de los actos aludidos o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate —cualquiera de dichos valores—, resulte igual o superior a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) (3.1.). Tratándose de la negociación, oferta o transferencia de la parte indivisa de un bien inmueble, la obligación de obtener el "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI) se configurará cuando el precio consignado en cualquiera de dichos actos o los valores proporcionales correspondientes a la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor proporcional correspondiente al valor fiscal vigente del bien inmueble, resulten igual o superior a la suma indicada en el párrafo precedente. La solicitud del "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI) se efectuará individualmente por cada bien inmueble o por uno de ellos (3.2.), a cuyos fines deberán suministrarse los datos que se detallan en el Anexo III. En los actos de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles que se realicen en conjunto —vgr. bienes inmuebles rurales, bienes inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de pre horizontalidad que incluyan unidades complementarias (3.3.), bienes inmuebles que se transfieran conjuntamente con acciones o cualquier otro título representativo de superficies comunes (3.4.), transferencia de un conjunto de inmuebles rurales o urbanos que resulten contiguos o no—, la obligación establecida en el primer párrafo queda configurada cuando el precio consignado o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven su transmisión o el valor fiscal vigente del bien inmueble, considerado en su conjunto, resulte igual o superior al monto indicado en el mismo (3.5.). En caso de tratarse de operaciones de ‘leasing’ inmobiliario, el valor de oferta, negociación o transferencia a considerar, a los efectos previstos en el primer párrafo, resultará de la sumatoria de los cánones correspondientes al plazo total del contrato y del precio fijado para el ejercicio de la opción de compra, debiendo solicitarse el "Código de oferta de transferencia de inmuebles" (COTI) al momento de efectuarse la transferencia. Modificado por: Resolución General N° 5220/2022 Articulo N° 6.
ATRIBUTOS EXTRA
  • Superficie De Jardín: 365
AMBIENTES
  • Suite
  • Jardín
  • Lavadero
  • Toilette
  • Dependencia con baño
ADICIONALES
  • Gimnasio
  • Seguridad
DETALLES DE LA PROPIEDAD
Tipo de Propiedad
Casa
Ubicación
Acassuso
Total construido
365 m²
Dormitorios
3
Baños
3
Antiguedad
35
Superficie cubierta
220 m²
Plantas
2
(REF. SP_1471999)
Productor
Felicitas Mackinlay
UBICACIÓN
0